Tribunales
MANUEL MARRACO
Madrid
Actualizado Miércoles, 18 mayo 2022 —13:44
El magistrado de la Audiencia Nacional considera que la ley no prevé que las personas jurídicas públicas actúen como acusación popular
La Generalitat de Cataluña no podrá ejercer la acusación en el caso Pegasus. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha desestimado su petición para personarse como acusación popular al considerar «meridianamente claro» que no existe la habilitación legislativa específica para que la personas jurídicas públicas, como es el caso de la Generalitat, puedan ejercer la acción popular.
El auto del juez recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto, que establece que el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite inferir que las entidades públicas puedan ejercer como acusación popular.
El magistrado también descarta que esa legitimación se puede sustentar en el Estatut de Cataluña, como sostenía invoca la Generalitat en su petición ante el juzgado.
La conclusión del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que tampoco veía posible la petición del Gobierno catalán. El auto destaca que la acción pública para su ejercicio en el procedimiento penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público, «no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurídicas públicas de la acción popular fuera de los casos en los que esta posibilidad se encuentra contemplada legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsión legal específica en la que pueda ampararse la personación pretendida por la Generalitat».
La causa del Juzgado Central de Instrucción número 4 se centra en el presunto espionaje al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros Margarita