El Tribunal Constitucional aclara en la propia sentencia en la que anulaba la plusvalía municipal que solamente podrán reclamar a sus respectivos ayuntamientos por este fallo aquellos contribuyentes que tuvieran abierto un proceso legal antes de esta sentencia. Es decir, se impide que a partir de ahora miles de afectados por esta situación puedan acudir a los tribunales a exigir las cantidades pagadas por el impuesto si no habían reclamado antes esta liquidación.
El fallo, según fuentes jurídicas, apunta concretamente que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas (…) aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido